En la primera parte de este libro, José María García Martín establece las bases para la edición académica del Fuero Juzgo, traducción romance del Liber Iudiciorum visigodo ordenada en 1241 por Fernando III para otorgarlo a Córdoba. Durante la Alta Edad Media, el código legal visigodo no dejó de ser consultado y pasó a ser el ordenamiento local de las nuevas ciudades conquistadas por Castilla. Ángeles Romero Cambrón aborda, en la segunda parte, el Fuero Juzgo recogido en el ms. Holkham misc. 46 de la Bodleian Library. En el estudio que de él se presenta se ha procurado destacar las características codicológicas y escriturarias que presenta en tanto que código legal: la utilización de una cuidada representación de la ordinatio, las dificultades particulares que el estilo repetitivo planteaba al copista, la existencia de un revisor. Esta versión del Fuero no había sido atendida hasta ahora y en su edición se han combinado enfoques muy distintos, desde la lengua hasta la política, pasando por la historia, la crítica textual y el derecho.